miércoles, 19 de febrero de 2014

Puntos esenciales de la Reforma Constitucional en Materia de Transparencia


La reforma constitucional en materia de transparencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de Febrero de 2014, pero ¿Sabes que cambios tiene en la materia?

Estos son los puntos esenciales que contiene la reforma constitucional:

Federalización de la Transparencia:


  • Ley General de Transparencia: El Congreso Federal ahora emitirá las leyes que deberán aplicar la Federación, Estados, Municipios y Órganos Constitucionales Autónomos. Esto elimina las leyes locales (estatales) de transparencia.
  • Ley General de Archivos. El Congreso Federal emitirá las leyes sobre la forma de organización y administración de archivos para la federación, estados y municipios. Esta ley general va a homogeneizar los archivos de gobierno en todo el país, y formará el Sistema Nacional de Archivos.




  • Órgano Constitucional Autónomo. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se convierte en un Órgano Constitucional Autónomo, con 7 Comisionados (ahora tiene 5 Comisionados).
  • Revisión de resoluciones locales. Ahora el IFAI podrá revisar, de Oficio o a petición de los órganos de transparencia de los estados, los recursos resueltos por dichos órganos. La constitución no prevé que dicha revisión sea solicitada por particulares afectados, pero el derecho a solicitar amparo contra resoluciones de transparencia subsiste.
  • Controversias Constitucionales. El IFAI ahora podrá presentar Controversias Constitucionales (ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación) en contra de leyes federales, estatales o del Distrito Federal que vulneren las garantías de acceso a la información y protección de datos personales). No se prevé que pueda presentar controversias por invasión de sus facultades, pero posiblemente no llegue a ser necesario, pues quien se proponga dar mayor transparencia suele ser bien recibido.


Obligaciones de Transparencia y Sujetos Obligados:


  • Nuevos Obligados a Transparencia. Ahora la ley de transparencia y el IFAI tendrán facultad de obligar a cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos; y sindicatos que reciban o ejerzan recursos públicos.
  • Partidos Políticos. Antes, los Partidos Políticos estaban sujetos mediante solicitudes de información al IFE, pero no de forma directa; ahora los sindicatos están sujetos directamente, y son sujetos obligados ante el IFAI (el IFE no estaba sujeto al IFAI, pero ahora lo estará). 
  • Sindicatos. Respecto de Sindicatos, estos no eran sujetos a la ley de transparencia, pero si su patrón (como Pemex o CFE) estaban sujetos, se podía conocer el monto de recursos que entregaban a sus sindicatos (de hecho el Sindicato de Pemex presentó amparos contra las resoluciones del IFAI que obligaban a Pemex a revelar este información). Ahora, si reciben y ejercen recursos públicos estarán sujetos directamente ante el IFAI.
  • ¿Otros? La Constitución también sujeta al IFAI a cualquier persona física o moral o sindicato que "realice actos de autoridad en el ámbito federal", lo que no es una definición clara, y podría incluir a concesionarios de servicios públicos, contratistas de obra o servicios al estado u otros.



Conclusiones

La Reforma Constitucional amplía las facultades y sujetos obligados del IFAI, para permitirle controlar a los órganos que no forman parte del gobierno federal, sino más bien de un "gobierno general" formado principalmente por Órganos Constitucionales Autónomos, lo que incluye al IFETEL, IFE, CFCE, o el nuevo INEE. Esto es excelente, pues cada uno de estos órganos, si bien estaban sujetos a la misma ley, tenían criterios distintos en materia de transparencia y algunos eran particularmente opacos. También se sujeta al IFAI al Poder Judicial de la Federación, y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que también es benéfico.

Si bien es adecuado permitir al IFAI combatir las leyes federales o locales que afecten las garantías de transparencia o protección de datos personales, hay un problema con el doble papel del IFAI, que es a la vez garante de transparencia, y protector de datos personales. No sería extraordinario que una ley o disposición de transparencia afecte la protección de datos personales, y en dicho caso, el IFAI deberá buscar un punto medio o elegir un principio para defender.

La facultad de atraer revisiones de órganos locales de transparencia es muy importante pues permite homologar los criterios de transparencia, pero al impedir que los particulares soliciten esta atracción, se deja a los propios órganos locales (y al IFAI) elegir que temas son de importancia y trascendencia. Sería deseable que la nueva Ley General de Transparencia prevea una opción para solicitar al IFAI la atracción de recursos que se consideren relevantes.

El Amparo siempre ha sido la verdadera última línea de protección de la transparencia en todos los niveles de gobierno. Es poco común controvertir una resolución de transparencia ante los Tribunales Federales, por el costo (monetario o de esfuerzo) que ello demanda, pero es importante recordar que bajo la nueva Ley de Amparo prevé instituciones interesantes como interés legítimo y garantías basadas en tratados de derechos humanos, y que en materia de transparencia, todos están sujetos al Poder Judicial de la Federación.

En fin, la reforma es muy interesante y abre oportunidades importantes para generar nuevos niveles de transparencia y responsabilidad de los funcionarios, no sólo federales, sino también locales. 

Por otro lado, es importante notar cómo una "generalización" de ciertos sectores erosiona (para bien o para mal) el federalismo que prevé la constitución. Esto sucede ya con temas contabilidad gubernamental, transparencia (y archivos), educación, delitos y penaselecciones y partidos políticos y otros.