lunes, 20 de enero de 2014
LImbos en el Instituto Federal de Telecomunicaciones
La Reforma Constitucional de Junio pasado, Creó y previó la existencia de un Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL). Dicho instituto tendría "tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones".
Sin embargo, la reforma también previó la aprobación y publicación de una Ley Secundaria que "regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones". Esta regulación secundaria no se ha aprobado aún, pero el IFETEL ya existe y esta trabajando, y más aún, trabaja contra reloj para cumplir con plazos que le impuso la misma Reforma Constitucional.
En este sentido, hoy hay algunos temas que quedaron en el aire y que seguirán en el aire, mientras la Reforma Constitucional no se complemente con una legislación secundaria. Estos son, en mí opinión, algunos de los temas que aun no tienen una respuesta clara:
1.- Facultad de sanción.
La Ley Federal de Telecomunicaciones faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para imponer sanciones (multas y revocación) a concesionarios de telecomunicaciones, y la Ley Federal de Radio y Televisión faculta a la misma Secretaría, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (que era parte de la misma Secretaría) a imponer sanciones a concesionarios y permisionarios de Radio y Televisión.
La Reforma Constitucional indica que el IFETEL es el encargado de regular y supervisar los servicios y operadores de telecomunicaciones y radiodifusión. Y una interpretación es que esto lo faculta a imponer sanciones a unos y otros. Pero por otro lado, la imposición de sanciones es de interpretación estricta, y se requiere una facultad expresa para poder imponer sanciones, expresa en cuanto a quien y como sanciona y que actos y con que sanciones se puede sancionar.
Mientras la legislación secundaria no otorgue esta facultad al IFETEL, su posibilidad de imponer sanciones estará en un fundamento muy débil.
2.- Regulación Asimétrica (Obligaciones Específicas).
La regulación asimétrica, es decir la que se impone al operador dominante (o preponderante, en el lenguaje de la Reforma Constitucional), es una que nunca se ha aplicado en México. En parte, porque nunca se pudo declarar la dominancia de ningún actor en este sector (casi siempre Telmex).
La teoría en este sector (telecomunicaciones) es que, la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones, una vez declarado el Poder Sustancial (dominancia), llevaría un procedimiento en Términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y como resolución, se impondría la regulación asimétrica.
La Reforma Constitucional amplía mucho las facultades del IFETEL para imponer regulación asimétrica, e incluso lo faculta para declarar el poder preponderante de un actor económico. Sin embargo, no estipula si ambos actos (declarar preponderancia e imponer regulación) son un mismo procedimiento o dos. La Ley Federal de Competencia Económica únicamente regula el primero (preponderancia), y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplica únicamente a la Administración Pública Federal, y no al IFETEL que es un organismo constitucional autónomo.
En todo caso, la regulación asimétrica, es una regulación de altísimo impacto para el operador dominante y su aplicación podría ocasionarle grandes pérdidas financieras que (si no se impone adecuadamente la regulación) podría terminar pagando el mismo regulador, especialmente si no hay suspensión de la regulación durante el juicio (como lo prevé la Reforma Constitucional) que seguramente se presentará en su contra.
La legislación secundaría debería (pero no sería impensable que lo omitiera) regular estos procedimientos, especialmente considerando el enorme peso que la regulación asimétrica ha tenido en diversos países para equilibrar la competencia en este sector.
3.- Red Compartida.
Finalmente, la Reforma Constitucional prevé la creación y/o expansión de dos redes estatales de telecomunicaciones, una troncal (sobre la actual red de CFE Telecom) y una compartida.
En la primera red, la reforma es breve, y deja mucho del proyecto en manos del congreso y ejecutivo (que deberán ponerse de acuerdo en qué quiere decir la reforma en este sentido y asignar los recursos necesarios).
En la segunda, la Red Compartida, la Reforma Constitucional impone diversos principios y reglas, que complementa con la cuasi-asignación (aun debe asignarla formalmente el IFETEL) de la Banda 700 MHz. Pero la legislación deberá clarificar la forma, plazos, participantes y recursos asignados (financieros y técnicos) para su construcción, operación y financiamiento.
La forma en que el congreso y el ejecutivo den forma a estas redes, es la base para determinar si las mismas serán un apoyo al sector y conectividad del país, o si como muchas otras empresas, será hundida por la tradicional incapacidad del estado de manejar negocios de forma responsable.
Finalmente, estos y otros temas, fueron tratados en diversos foros, entre ellos el Foro llevado a cabo por la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados.
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