jueves, 9 de octubre de 2014

Privacidad y la Segunda Forma de CIudadanía


La situación.

La reciente publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para muchos de los que seguimos estos sectores (telecomunicaciones, Radiodifusión, Derecho Administrativo, etc.) incluyó un tema preocupante: el espionaje de los ciudadanos, de forma oficial, sistemática, constante y concesionada.

Los artículos 189 y 190 de la LFTR, prevén que los operadores de telefonía (y otros servicios) creen y mantengan un registro de todas las comunicaciones que se lleven a cabo por los usuarios, así como informar a las autoridades que lo soliciten, la ubicación geográfica de un dispositivo móvil, en tiempo real.

El registro de comunicaciones, registraría de cada llamada o mensaje de texto, la fecha, hora y lugar donde se origina la llamada, la duración de la llamada o longitud del mensaje, la marca y modelo del equipo utilizado, y otros datos sobre la comunicación. A esta información, se le ha llamado metadatos, y el argumento a favor, es que no se graba la llamada, ni se copia el mensaje mismo, sólo los datos del mismo. El gobierno americano lo asimila a "leer el sobre de una carta, y no la carta en sí". Pero una lectura de los meta-datos, una como la que tienes en tu teléfono móvil, pronto te demuestra un cuadro distinto. Con la información de tus "llamadas anteriores", no se requiere mucho ingenio para dibujar tu vida, en un grado que no te gustaría que nadie conociera.

Esta preocupación no es exclusiva de algunos interesados, pues es una preocupación de muchas personas en muchos sentidos.

Así, un grupo de personas, tomamos la decisión de presentar una impugnación judicial contra estas medidas. En esta idea fuimos precedidos por Marcelo Ebrard Casaubón, quien hace un par de semanas, presentó un juicio similar, y propuso que se presentaran más.

No soy partidario de Marcelo, pero la idea me parece correcta. La ciudadanía en México es muy deficiente, en gran parte por culpa de los ciudadanos y nuestra educación. Se nos enseñó en la escuela que ser ciudadano era votar en las elecciones, y probablemente participar en el servicio militar (que en México no es gran servicio y no tienen nada de militar).

Pero ser ciudadano es ser parte de su sociedad, y participar, opinando y expresando tu opinión, sea que se te pida o no. Ser ciudadano es también vigilar a tus gobernantes. El Leviathán que ideó Hobbes es un mal necesario, pero sólo es útil al hombre, cuando esta fuertemente vigilado.

El Amparo.

El juicio de amparo es una forma de expresar nuestra opinión y ejercer esa función de vigilancia sobre nuestros gobernantes. Y obliga al Poder Judicial a expresar su opinión, y en su caso, a ejercer ese control sobre las autoridades.

Así, el amparo referido, versa sobre tres puntos fundamentales:


  1. La vigilancia y seguimiento de las personas viola el derecho a la privacidad e intimidad de los mexicanos. Las medidas dispuestas obligan a los operadores a genera runa base de datos de cada usuario que va a contener información privada que invade nuestra intimidad. El acceso irrestricto que la ley prevé para todas las autoridades, implica que todas ellas (al menos 66) tengan acceso a nuestra vida personal, sin siquiera la obligación de justificar la invasión a la vida privada. Esta invasión no tiene justificación y no tiene límites, y por esto, de facto, elimina el derecho a la privacidad ciudadana.
  2. La vigilancia y seguimiento es una violación del derecho a la protección de datos personales. Y un riesgo irresponsable. Las medidas ordenan a todos los operadores, comercializadores y prestadores (más de 50 empresas) a registrar y mantener la base de datos de todos nosotros, por dos años; después obliga a que esta base de datos, este a disposición de las autoridades (más de 66); y esta disposición será por medios electrónicos y en tiempo real (Internet). No hay forma de que más de 50 empresas y más de 66 autoridades, puedan manejar este sistema sin que se fugue información, se pierdan claves o control o se hackée la información. Cuando esta fuga se dé, el responsable será irrelevante, pues una vez que nuestra vida privada sea pública, no hay forma de revertir el proceso. El daño que causaría el robo, extravío, hackeo o venta de nuestra información, sería total, e irreversible, y la pregunta no es si va a suceder, con este sistema, la pregunta es cuanto va a tardar.
  3. La vigilancia es una violación del debido proceso legal. Las disposiciones ordenan la vigilancia y seguimiento de todos los mexicanos, convirtiendo a cada mexicano en un sospechoso, y tratando a cada uno como un delincuente condenado, cuando ni siquiera se nos ha acusado de ninguna falta. Esto viola el derecho a ser presumido inocente y a la privacidad de comunicaciones. Estas medidas, convierten a cada ciudadano en sospechoso y lo trata como criminal, sin que tengamos recurso o medio alguno.

La Estrategia.

Lo siguiente es presentar el amparo, y esperar dos cosas, el debate en medios, que ya empezó y que considero que debe seguir, y la respuesta del poder judicial a los juicios.

Con los juicios puede haber tres respuestas: si, no y no lo sé.

Un SI es que las sentencias concedan el amparo y consideren las medidas de vigilancia como inconstitucionales. De ser el caso, entonces se abre la puerta a una reforma a la ley, o a más amparos en su contra, hasta que la aplicación de las medidas de vigilancia sea imposible.

Un NO es que las sentencias nieguen el amparo, y confirmen que las medidas son inconstitucionales. En este caso, habremos perdido la vía legal, pero sabremos que el poder judicial no nos apoya y que tal vez es necesario clarificar el texto constitucional, vía una reforma constitucional.

Un NO LO SE, es que haya sentencia contradictorias al respecto. Esto no sería extraordinario, y abre la puerta a una tercera opción: La Suprema Corte. Cuando dos tribunales o más, toman decisiones distintas en un mismo asunto, o asuntos similares, la regla es que lo decida el superior. Si al final de los juicios no hay claridad, el Pleno de Circuito especializado o la Suprema Corte, deberán estudiar y decidir sobre la constitucionalidad de las medidas de vigilancia. Esto cambiaría el nivel del debate y será para los curiosos del tema, una oportunidad histórica, pues sin importar lo que decida la corte, habrá una regla clara y directa de los alcances de la privacidad en México.

Más Información.

Para los interesados en conocer más, les dejo algunos archivos:

El Amparo que presentó Marcelo Ebrard, y que esta en su página web.

El Amparo que presentamos nosotros, y quienes somos nosotros.

La opinión de un amigo, Miguel Guevara, sobre el tema: en Animal Político, dos veces, y en Foro TV.

La opinión de nosotros sobre el tema, en Cambio: 24 de Agosto, 7 de Abril.

Finalmente, los amparos presentados son los siguientes:

1.- Amparo por nosotros: 113/2014 (Jdo. 1 Especializado).
2.- Amparo por Miguel: 124/2014 (Jdo. 2 Especializado).