jueves, 9 de octubre de 2014

Privacidad y la Segunda Forma de CIudadanía


La situación.

La reciente publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para muchos de los que seguimos estos sectores (telecomunicaciones, Radiodifusión, Derecho Administrativo, etc.) incluyó un tema preocupante: el espionaje de los ciudadanos, de forma oficial, sistemática, constante y concesionada.

Los artículos 189 y 190 de la LFTR, prevén que los operadores de telefonía (y otros servicios) creen y mantengan un registro de todas las comunicaciones que se lleven a cabo por los usuarios, así como informar a las autoridades que lo soliciten, la ubicación geográfica de un dispositivo móvil, en tiempo real.

El registro de comunicaciones, registraría de cada llamada o mensaje de texto, la fecha, hora y lugar donde se origina la llamada, la duración de la llamada o longitud del mensaje, la marca y modelo del equipo utilizado, y otros datos sobre la comunicación. A esta información, se le ha llamado metadatos, y el argumento a favor, es que no se graba la llamada, ni se copia el mensaje mismo, sólo los datos del mismo. El gobierno americano lo asimila a "leer el sobre de una carta, y no la carta en sí". Pero una lectura de los meta-datos, una como la que tienes en tu teléfono móvil, pronto te demuestra un cuadro distinto. Con la información de tus "llamadas anteriores", no se requiere mucho ingenio para dibujar tu vida, en un grado que no te gustaría que nadie conociera.

Esta preocupación no es exclusiva de algunos interesados, pues es una preocupación de muchas personas en muchos sentidos.

Así, un grupo de personas, tomamos la decisión de presentar una impugnación judicial contra estas medidas. En esta idea fuimos precedidos por Marcelo Ebrard Casaubón, quien hace un par de semanas, presentó un juicio similar, y propuso que se presentaran más.

No soy partidario de Marcelo, pero la idea me parece correcta. La ciudadanía en México es muy deficiente, en gran parte por culpa de los ciudadanos y nuestra educación. Se nos enseñó en la escuela que ser ciudadano era votar en las elecciones, y probablemente participar en el servicio militar (que en México no es gran servicio y no tienen nada de militar).

Pero ser ciudadano es ser parte de su sociedad, y participar, opinando y expresando tu opinión, sea que se te pida o no. Ser ciudadano es también vigilar a tus gobernantes. El Leviathán que ideó Hobbes es un mal necesario, pero sólo es útil al hombre, cuando esta fuertemente vigilado.

El Amparo.

El juicio de amparo es una forma de expresar nuestra opinión y ejercer esa función de vigilancia sobre nuestros gobernantes. Y obliga al Poder Judicial a expresar su opinión, y en su caso, a ejercer ese control sobre las autoridades.

Así, el amparo referido, versa sobre tres puntos fundamentales:


  1. La vigilancia y seguimiento de las personas viola el derecho a la privacidad e intimidad de los mexicanos. Las medidas dispuestas obligan a los operadores a genera runa base de datos de cada usuario que va a contener información privada que invade nuestra intimidad. El acceso irrestricto que la ley prevé para todas las autoridades, implica que todas ellas (al menos 66) tengan acceso a nuestra vida personal, sin siquiera la obligación de justificar la invasión a la vida privada. Esta invasión no tiene justificación y no tiene límites, y por esto, de facto, elimina el derecho a la privacidad ciudadana.
  2. La vigilancia y seguimiento es una violación del derecho a la protección de datos personales. Y un riesgo irresponsable. Las medidas ordenan a todos los operadores, comercializadores y prestadores (más de 50 empresas) a registrar y mantener la base de datos de todos nosotros, por dos años; después obliga a que esta base de datos, este a disposición de las autoridades (más de 66); y esta disposición será por medios electrónicos y en tiempo real (Internet). No hay forma de que más de 50 empresas y más de 66 autoridades, puedan manejar este sistema sin que se fugue información, se pierdan claves o control o se hackée la información. Cuando esta fuga se dé, el responsable será irrelevante, pues una vez que nuestra vida privada sea pública, no hay forma de revertir el proceso. El daño que causaría el robo, extravío, hackeo o venta de nuestra información, sería total, e irreversible, y la pregunta no es si va a suceder, con este sistema, la pregunta es cuanto va a tardar.
  3. La vigilancia es una violación del debido proceso legal. Las disposiciones ordenan la vigilancia y seguimiento de todos los mexicanos, convirtiendo a cada mexicano en un sospechoso, y tratando a cada uno como un delincuente condenado, cuando ni siquiera se nos ha acusado de ninguna falta. Esto viola el derecho a ser presumido inocente y a la privacidad de comunicaciones. Estas medidas, convierten a cada ciudadano en sospechoso y lo trata como criminal, sin que tengamos recurso o medio alguno.

La Estrategia.

Lo siguiente es presentar el amparo, y esperar dos cosas, el debate en medios, que ya empezó y que considero que debe seguir, y la respuesta del poder judicial a los juicios.

Con los juicios puede haber tres respuestas: si, no y no lo sé.

Un SI es que las sentencias concedan el amparo y consideren las medidas de vigilancia como inconstitucionales. De ser el caso, entonces se abre la puerta a una reforma a la ley, o a más amparos en su contra, hasta que la aplicación de las medidas de vigilancia sea imposible.

Un NO es que las sentencias nieguen el amparo, y confirmen que las medidas son inconstitucionales. En este caso, habremos perdido la vía legal, pero sabremos que el poder judicial no nos apoya y que tal vez es necesario clarificar el texto constitucional, vía una reforma constitucional.

Un NO LO SE, es que haya sentencia contradictorias al respecto. Esto no sería extraordinario, y abre la puerta a una tercera opción: La Suprema Corte. Cuando dos tribunales o más, toman decisiones distintas en un mismo asunto, o asuntos similares, la regla es que lo decida el superior. Si al final de los juicios no hay claridad, el Pleno de Circuito especializado o la Suprema Corte, deberán estudiar y decidir sobre la constitucionalidad de las medidas de vigilancia. Esto cambiaría el nivel del debate y será para los curiosos del tema, una oportunidad histórica, pues sin importar lo que decida la corte, habrá una regla clara y directa de los alcances de la privacidad en México.

Más Información.

Para los interesados en conocer más, les dejo algunos archivos:

El Amparo que presentó Marcelo Ebrard, y que esta en su página web.

El Amparo que presentamos nosotros, y quienes somos nosotros.

La opinión de un amigo, Miguel Guevara, sobre el tema: en Animal Político, dos veces, y en Foro TV.

La opinión de nosotros sobre el tema, en Cambio: 24 de Agosto, 7 de Abril.

Finalmente, los amparos presentados son los siguientes:

1.- Amparo por nosotros: 113/2014 (Jdo. 1 Especializado).
2.- Amparo por Miguel: 124/2014 (Jdo. 2 Especializado).

martes, 15 de julio de 2014

Porcentaje de Bateo


La estadística es una herramienta poderosa, pero como "la Fuerza" en el universo de Star Wars, tiene un lado oscuro. El manejo irresponsable, negligente o descuidado de los números, genera información errónea.

Una estadística muy valiosa en cuanto a la administración y Gobiernos abiertos, es la finalidad de sus decisiones. Es decir, las dependencias presumen o publican las acciones llevadas a cabo: visitas de verificación, clausuras, sanciones, o permisos otorgados o negados. Pero muy pocas ocasiones publican el resultado final: de sus acciones, cuantas fueron impugnadas, y cuantas sobrevivieron una impugnación.

Porque saber cuantas multa impuso una dependencia o autoridad es poco útil, si en realidad todas las multas fueron anuladas por los tribunales. Una autoridad caprichosa o arbitraria impondría muchas multas, pero pocas sobrevivirán en juicio, mientras que una autoridad celosa pero cuidadosa y respetuosa de los derechos humanos, tendrá un número razonable de sanciones, pero todas o casi todas sobrevivirían en juicio.

Esto es aun más importante que el número de multas, pues una autoridad que impone muchas multas, pero gana pocas, será doblemente injusta, pues todas las multas serán ilegales, pero sólo quienes puedan pagar abogados para impugnar anularán sus sanciones. Es decir, si eres inocente, pero pobre, pagarás la multa; pero si eres culpable y rico, no pagarás.

Recientemente, volví a este tema, pues hubo un avance interesante:

La Comisión Federal de Competencia (ahora extinta), ordenó en 2010, al CIDE, un estudio sobre las impugnaciones y resultados contenciosos, mismo que se reservó por diez años, pero que por orden del IFAI, ahora es público (y que pueden consultar aqui).

El estudio es interesante, pero quiero resaltar un par de puntos interesantes:

1.- El estudio afirma que sólo se perdieron en amparo el 43.1 % de los juicios presentados contra actos de la CFC.

2.- Pero que los actos impugnados son varios: 
  • Acuerdo de Inicio de Investigación
  • Resolución al Recurso de Reconsideración
  • Requerimientos durante la Investigación
  • Oficio de Presunta Responsabilidad
  • Resolución al un Procedimiento de Investigación
  • Medidas de Apremio impuestas
  • Opiniones.
3.- La efectividad de la Comisión Federal de Competencia, medida como supervivencia de sus actos o resoluciones ante impugnaciones ha mejorado conforme pasan los años, en parte por mayor claridad respecto de los criterios judiciales.

Esta información, parece indicar que la Comisión Federal de Competencia gana el 56.9% de sus juicios de Amparo, y es cierto, pero no necesariamente correcto.

Debido a que en el procedimiento de la Comisión Federal de Competencia tiene diversas etapas sujetas a posibles impugnaciones, se genera un fenómeno distinto:


Una vez que se ve el proceso completo, la imagen más correcta, es que la extinta CFC sólo ganaba en forma definitiva el 14% de sus procedimientos, pues en diversas etapas, más y más procedimientos se perdían en Juicios de Amparo.

Esto pone en relieve la importancia de la Reforma Constitucional de Junio pasado, donde se estableció que el Juicio de amparo contra las Resoluciones de la Nueva Comisión Federal de Competencia Económica (e Instituto Federal de Telecomunicaciones), sólo podrán impugnarse en su resolución final.

Sería un error pensar que el cambio incluido en la Reforma Constitucional va a mejorar la efectividad de la CFCE frente a los resultados de la CFC. En realidad, si hay una violación de procedimiento en alguna de las etapas del juicio, esta sólo se podrá impugnar en el amparo contra la resolución final. En realidad, lo correcto sería que ahora la CFCE sólo gane el 14% de sus amparos, pero seguramente habrá una mejoría respecto de la CFC.

En todo caso, lo correcto, es que la efectividad en tribunales de las resoluciones de las autoridades se mida sobre las resoluciones que se sostienen en TODAS sus impugnaciones, y no por cada juicio. Los regulados, al ganar una etapa, pueden ganar todo el procedimiento, y así debe medirse el fracaso o éxito de una autoridad.

Nuevamente, les dejó el link al  Estudio del CIDE.

Un saludo,

lunes, 5 de mayo de 2014

Neutralidad de Red vs Acceso Prioritario


Hay una fuerte discusión, en México y en los Estados Unidos, sobre Neutralidad de Red contra la discriminación de acceso o también llamado Acceso Prioritario. En ambos países, esta discusión, se relaciona con la regla general que ha de privar en la provisión de servicios de Internet.

La empresa que te da acceso a Internet, llamado Proveedor de Acceso a Internet (en inglés Internet Service Provider, o "ISP") es un intermediario, entre las redes de datos interconectadas, llamadas Internet y tu computadora.

Neutralidad de Red, se define como una obligación del ISP de tratar toda la información de Internet de la misma forma: ya sea que uses tu acceso para ver videos, bajar música, ver páginas o subir archivos o respaldos. También implica que la búsqueda que hagas en Google, Bing u otro buscador tenga la misma velocidad que los otros, o el video de Youtube, Veo.tv o Netflix, reciba en mismo trato de tu proveedor (ISP).

El argumento en favor de la Neutralidad de Red, es que permite un mercado de servicios en Internet competitivo, donde una empresa pequeña pueda competir con una grande, y los nuevos servicios no sean "asfixiados" por los proveedores, o por el pago que una empresa haga para "mejorar" su servicio.

Acceso Prioritario, por su lado, se define como la posibilidad de tratar servicios distintos o de proveedores diferentes, de forma diferente. Si Netflix esta dispuesto a pagar a los ISP por un mejor acceso a tu computadora, que lo haga, y si Bing paga por un mejor acceso que Google a tu PC, que lo haga.

El argumento en favor del Acceso Prioritario, menciona que las empresas que prestan servicios de Internet, suelen pagar poco por el costo de las redes que forman la red, y que un sistema de priorización de tráfico permitiría obligarlos a pagar una parte del costo. También refiere que un acceso prioritario permitiría invertir más dinero para mejorar los servicios de Internet.

En México, la discusión esta centrada en la Iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, misma que prevé un Acceso Prioritario en México, y contra la que la Comunidad de Internautas en México se ha opuesto.

Actualmente, la Iniciativa esta en Comisiones del Senado de la República, y se espera que haya un dictamen de la misma en Junio próximo.

Sin Importar el resultado en el Senado, la Iniciativa aun tiene que pasar por la Cámara de Diputados, antes de su aprobación.



















En los Estados Unidos, la discusión se refiere a los Lineamientos propuestos por la Federal Communications Commissión (FCC), que pretende establecer el Acceso Prioritario. Al respecto, la discusión ha tenido también sus apoyos y detractores.

Sin embargo, la FCC sigue su consulta pública, y los comentarios buscarán informar esta política. Por su parte, Level 3, una de las empresas más grandes de redes de datos, y que forma parte del "núcleo" de Internet, comentó en su blog, hoy que su red no tiene una saturación real.

Los que vivimos en la Ciudad de México, tenemos un ejemplo físico interesante de la priorización o discriminación de tráfico en saturación: el llamado Segundo Piso del Periférico.

Hace unos años, el Gobierno del Distrito Federal, licitó la construcción de un nivel elevado del Periférico, con acceso a través de pago de peaje.

Este segundo nivel, tiene características peculiares: no cambia el trayecto, es decir no reduce la distancia, ni mejora la vía; y el pago lo que te permite es evitar el tráfico del nivel inferior (el nivel público).

En pocas palabras, lo que hace el nivel elevado (Privado), es cobrarte por evadir el tráfico. La Ciudad se beneficia de este arreglo, pues recibe una parte de los ingresos. La pregunta que queda es: ¿Que incentivos tiene la Ciudad para reducir la congestión en la ciudad, si recibe más ingresos conforme más congestión haya?

Este problema puede repetirse en el caso de los ISPs, si pueden cobrar más (por un "servicio premium")si el servicio general es malo, ¿que incentivo tendrían para mejorar su servicio?, ¿Que les impedirá "crear" su propia saturación para obtener mayores ingresos?

Tal vez nada...

miércoles, 19 de febrero de 2014

Puntos esenciales de la Reforma Constitucional en Materia de Transparencia


La reforma constitucional en materia de transparencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de Febrero de 2014, pero ¿Sabes que cambios tiene en la materia?

Estos son los puntos esenciales que contiene la reforma constitucional:

Federalización de la Transparencia:


  • Ley General de Transparencia: El Congreso Federal ahora emitirá las leyes que deberán aplicar la Federación, Estados, Municipios y Órganos Constitucionales Autónomos. Esto elimina las leyes locales (estatales) de transparencia.
  • Ley General de Archivos. El Congreso Federal emitirá las leyes sobre la forma de organización y administración de archivos para la federación, estados y municipios. Esta ley general va a homogeneizar los archivos de gobierno en todo el país, y formará el Sistema Nacional de Archivos.




  • Órgano Constitucional Autónomo. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se convierte en un Órgano Constitucional Autónomo, con 7 Comisionados (ahora tiene 5 Comisionados).
  • Revisión de resoluciones locales. Ahora el IFAI podrá revisar, de Oficio o a petición de los órganos de transparencia de los estados, los recursos resueltos por dichos órganos. La constitución no prevé que dicha revisión sea solicitada por particulares afectados, pero el derecho a solicitar amparo contra resoluciones de transparencia subsiste.
  • Controversias Constitucionales. El IFAI ahora podrá presentar Controversias Constitucionales (ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación) en contra de leyes federales, estatales o del Distrito Federal que vulneren las garantías de acceso a la información y protección de datos personales). No se prevé que pueda presentar controversias por invasión de sus facultades, pero posiblemente no llegue a ser necesario, pues quien se proponga dar mayor transparencia suele ser bien recibido.


Obligaciones de Transparencia y Sujetos Obligados:


  • Nuevos Obligados a Transparencia. Ahora la ley de transparencia y el IFAI tendrán facultad de obligar a cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos; y sindicatos que reciban o ejerzan recursos públicos.
  • Partidos Políticos. Antes, los Partidos Políticos estaban sujetos mediante solicitudes de información al IFE, pero no de forma directa; ahora los sindicatos están sujetos directamente, y son sujetos obligados ante el IFAI (el IFE no estaba sujeto al IFAI, pero ahora lo estará). 
  • Sindicatos. Respecto de Sindicatos, estos no eran sujetos a la ley de transparencia, pero si su patrón (como Pemex o CFE) estaban sujetos, se podía conocer el monto de recursos que entregaban a sus sindicatos (de hecho el Sindicato de Pemex presentó amparos contra las resoluciones del IFAI que obligaban a Pemex a revelar este información). Ahora, si reciben y ejercen recursos públicos estarán sujetos directamente ante el IFAI.
  • ¿Otros? La Constitución también sujeta al IFAI a cualquier persona física o moral o sindicato que "realice actos de autoridad en el ámbito federal", lo que no es una definición clara, y podría incluir a concesionarios de servicios públicos, contratistas de obra o servicios al estado u otros.



Conclusiones

La Reforma Constitucional amplía las facultades y sujetos obligados del IFAI, para permitirle controlar a los órganos que no forman parte del gobierno federal, sino más bien de un "gobierno general" formado principalmente por Órganos Constitucionales Autónomos, lo que incluye al IFETEL, IFE, CFCE, o el nuevo INEE. Esto es excelente, pues cada uno de estos órganos, si bien estaban sujetos a la misma ley, tenían criterios distintos en materia de transparencia y algunos eran particularmente opacos. También se sujeta al IFAI al Poder Judicial de la Federación, y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que también es benéfico.

Si bien es adecuado permitir al IFAI combatir las leyes federales o locales que afecten las garantías de transparencia o protección de datos personales, hay un problema con el doble papel del IFAI, que es a la vez garante de transparencia, y protector de datos personales. No sería extraordinario que una ley o disposición de transparencia afecte la protección de datos personales, y en dicho caso, el IFAI deberá buscar un punto medio o elegir un principio para defender.

La facultad de atraer revisiones de órganos locales de transparencia es muy importante pues permite homologar los criterios de transparencia, pero al impedir que los particulares soliciten esta atracción, se deja a los propios órganos locales (y al IFAI) elegir que temas son de importancia y trascendencia. Sería deseable que la nueva Ley General de Transparencia prevea una opción para solicitar al IFAI la atracción de recursos que se consideren relevantes.

El Amparo siempre ha sido la verdadera última línea de protección de la transparencia en todos los niveles de gobierno. Es poco común controvertir una resolución de transparencia ante los Tribunales Federales, por el costo (monetario o de esfuerzo) que ello demanda, pero es importante recordar que bajo la nueva Ley de Amparo prevé instituciones interesantes como interés legítimo y garantías basadas en tratados de derechos humanos, y que en materia de transparencia, todos están sujetos al Poder Judicial de la Federación.

En fin, la reforma es muy interesante y abre oportunidades importantes para generar nuevos niveles de transparencia y responsabilidad de los funcionarios, no sólo federales, sino también locales. 

Por otro lado, es importante notar cómo una "generalización" de ciertos sectores erosiona (para bien o para mal) el federalismo que prevé la constitución. Esto sucede ya con temas contabilidad gubernamental, transparencia (y archivos), educación, delitos y penaselecciones y partidos políticos y otros.

viernes, 24 de enero de 2014

Sensibilidad Electromanética, y Radiación Electromagnética


Francia es, bajo mis pobres estándares, uno de los países más civilizados del mundo. Sin embargo, en todos lados suceden cosas inexplicables, y la paranoia o ignorancia abundan en todos los lugares del mundo.

El periódico Le Monde, reportó (enlace en Francés) recientemente que el gobierno francés, y específicamente la Asamblea Nacional (Cámara baja del congreso), aprobó recientemente una iniciativa de ley, que buscaría controlar y limitar la exposición a radiaciones electromagnéticas, con diversas medidas, que van de limitar el nivel de radiación electromagnética en el territorio francés, evitar el uso de aparatos transmisores en guarderías y escuelas preescolares (ni celulares, ni dispositivos Wi Fi o Bluetooth), y dar facultades a los alcaldes de las ciudades para impedir la instalación de antenas transmisoras, entre otras.

El gobierno francés admite que no hay evidencia científica alguna que indique que la radiación electromagnética no ionizante (frase hiperbólica que significa las transmisiones de celulares, microondas etc.) pueda ser dañina para la salud, ni en el corto, ni en el largo plazo. La Organización Mundial de la Salud, la incluyó en una lista de sustancias o productos que podrían ser causantes de cáncer, pero aun así, la OMS ha declarado que, después de 20 años de investigación, no hay evidencia de que el uso de aparatos como celulares cause efectos adversos a la salud.

Uno de los argumentos más fuertes esgrimidos por los defensores de esta ley en Francia, es la Hipersensibilidad Electromagnética, un padecimiento muy peculiar, donde algunas personas reportan sufrir efectos como dolor de cabeza, mareos y nausea ante la presencia de campos electromagnéticos. Sin embargo, todo parece indicar que este fenómeno es más un síndrome psicosomático que una padecimiento real. Esto porque la misma OMS reportó que "no hay razones para relacionar los síntomas de la hipersensibilidad electromagnética con la presencia de campos electromagnéticos". Esto debido a diversos estudios que indican uqe los pacientes que sufren de Hipersensibilidad Electromagnética, reportan los mismos síntomas, ya sea que sean expuestos a un campo electromagnético o no, siempre que se les diga que así es (Este es un reporte de uno de estos estudios).

Hay que notar que la OMS y los estudios no indican que los síntomas no existan, sólo que no hay relación entre los síntomas y los campos electrónicos; sino más bien entre la creencia del paciente de que esta en un campo electromagnético y los síntomas.

Como una más interesante de entender este fenómeno, este vídeo (inglés) puede ser muy ilustrativo:


Finalmente, me parece lamentable que el pánico y la falta de información puedan afectar el futuro de las telecomunicaciones que todos hemos llegado a aceptar y necesitar, ante el temor infundado de lo que podría pasar, sin que haya evidencia para ello. La propuesta de ley esta ahora ante el Senado de Francia y esperemos que ahí vea una muerte tranquila y libre de interferencias.

Un saludo,

lunes, 20 de enero de 2014

LImbos en el Instituto Federal de Telecomunicaciones


La Reforma Constitucional de Junio pasado, Creó y previó la existencia de un Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL). Dicho instituto tendría "tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones".

Sin embargo, la reforma también previó la aprobación y publicación de una Ley Secundaria que "regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones". Esta regulación secundaria no se ha aprobado aún, pero el IFETEL ya existe y esta trabajando, y más aún, trabaja contra reloj para cumplir con plazos que le impuso la misma Reforma Constitucional.

En este sentido, hoy hay algunos temas que quedaron en el aire y que seguirán en el aire, mientras la Reforma Constitucional no se complemente con una legislación secundaria. Estos son, en mí opinión, algunos de los temas que aun no tienen una respuesta clara:

1.- Facultad de sanción. 

La Ley Federal de Telecomunicaciones faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para imponer sanciones (multas y revocación) a concesionarios de telecomunicaciones, y la Ley Federal de Radio y Televisión faculta a la misma Secretaría, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (que era parte de la misma Secretaría) a imponer sanciones a concesionarios y permisionarios de Radio y Televisión.

La Reforma Constitucional indica que el IFETEL es el encargado de regular y supervisar los servicios y operadores de telecomunicaciones y radiodifusión. Y una interpretación es que esto lo faculta a imponer sanciones a unos y otros. Pero por otro lado, la imposición de sanciones es de interpretación estricta, y se requiere una facultad expresa para poder imponer sanciones, expresa en cuanto a quien y como sanciona y que actos y con que sanciones se puede sancionar.

Mientras la legislación secundaria no otorgue esta facultad al IFETEL, su posibilidad de imponer sanciones estará en un fundamento muy débil.

2.- Regulación Asimétrica (Obligaciones Específicas).

La regulación asimétrica, es decir la que se impone al operador dominante (o preponderante, en el lenguaje de la Reforma Constitucional), es una que nunca se ha aplicado en México. En parte, porque nunca se pudo declarar la dominancia de ningún actor en este sector (casi siempre Telmex).

La teoría en este sector (telecomunicaciones) es que, la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones, una vez declarado el Poder Sustancial (dominancia), llevaría un procedimiento en Términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y como resolución, se impondría la regulación asimétrica.

La Reforma Constitucional amplía mucho las facultades del IFETEL para imponer regulación asimétrica, e incluso lo faculta para declarar el poder preponderante de un actor económico. Sin embargo, no estipula si ambos actos (declarar preponderancia e imponer regulación) son un mismo procedimiento o dos. La Ley Federal de Competencia Económica únicamente regula el primero (preponderancia), y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplica únicamente a la Administración Pública Federal, y no al IFETEL que es un organismo constitucional autónomo.

En todo caso, la regulación asimétrica, es una regulación de altísimo impacto para el operador dominante y su aplicación podría ocasionarle grandes pérdidas financieras que (si no se impone adecuadamente la regulación) podría terminar pagando el mismo regulador, especialmente si no hay suspensión de la regulación durante el juicio (como lo prevé la Reforma Constitucional) que seguramente se presentará en su contra.

La legislación secundaría debería (pero no sería impensable que lo omitiera) regular estos procedimientos, especialmente considerando el enorme peso que la regulación asimétrica ha tenido en diversos países para equilibrar la competencia en este sector.

3.- Red Compartida.

Finalmente, la Reforma Constitucional prevé la creación y/o expansión de dos redes estatales de telecomunicaciones, una troncal (sobre la actual red de CFE Telecom) y una compartida.

En la primera red, la reforma es breve, y deja mucho del proyecto en manos del congreso y ejecutivo (que deberán ponerse de acuerdo en qué quiere decir la reforma en este sentido y asignar los recursos necesarios).

En la segunda, la Red Compartida, la Reforma Constitucional impone diversos principios y reglas, que complementa con la cuasi-asignación (aun debe asignarla formalmente el IFETEL) de la Banda 700 MHz. Pero la legislación deberá clarificar la forma, plazos, participantes y recursos asignados (financieros y técnicos) para su construcción, operación y financiamiento.

La forma en que el congreso y el ejecutivo den forma a estas redes, es la base para determinar si las mismas serán un apoyo al sector y conectividad del país, o si como muchas otras empresas, será hundida por la tradicional incapacidad del estado de manejar negocios de forma responsable.


Finalmente, estos y otros temas, fueron tratados en diversos foros, entre ellos el Foro llevado a cabo por la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados.