sábado, 12 de octubre de 2024

Evaluación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Pre-Desaparición)

 En la defensa de los organismos autónomos, frente a la amenaza de su desaparición. Es necesario hacer, una doble reflexión. Debemos recordar porque existen como Organismos Constitucionales Autónomos (OCAs); y reflexionar en lo que estos organismos hicieron y dejaron de hacer.


Porque el mayor defecto en la defensa de los OCA’s y el Poder Judicial ha sido negar los defectos que existen en ,las instituciones atacadas. Lo que permite ver la defensa de estas instituciones como ideológica, y no como basada en evidencia.


El Instituto Federal de Telecomunicaciones ha tenido muchos avances, pero los más sonados (fin de larga distancia, AEPs, baja de tarifas, retransmisión) son cumplimientos legales y no logros del Instituto por si mismo.


Pero en muchos temas, el Instituto dejó en el aire o con una frustrante tibieza. Temas de seguridad de redes, derechos de audiencias, gobierno electrónico (interno y externo), publicidad de las sesiones del Pleno, etc. Y a pesar de sus esfuerzos; buenos o malos, suficientes o insuficientes; nunca logró abatir de forma significativa el poder de mercado de los gigantes del sector. 


Pero el punto que más dejó pendiente el Instituto y que hoy le pesa más, fue la falta de defensa institucional frente a los ataques públicos. Cuando en 2018, el INE, INAI y CFCE defendieron la autonomía operativa, presupuestal y legal de los organismos, el IFT brilló por su ausencia y complacencia frente a los ataques. Aún antes de 2018, el Instituto nunca buscó ejercer.


Es mi opinión que el Instituto Federal de Telecomunicaciones debe sobrevivir, y en el corto plazo, crecer como regulador y autoridad, de otro forma, solo sería cuestión de tiempo para que alguien vuelva a acusarlo de ser innecesario o intrascendente, o incluso… conservador. 

jueves, 14 de marzo de 2024

Ciudadanía Activa

Es sabiduría común de los abogados, que los clientes buscan a un abogado muy tarde para resolver sus problemas de la mejor forma. 


Normalmente un cliente busca a un abogado cuando ya tiene una demanda, y el abogado se ve obligado a defender un conflicto que no pudo controlar, limitar, mitigar o generar una estrategia; frente a plazos cortos, información limitada o incompleta, y un contrario que tuvo la iniciativa de demandar primero y mayor control sobre el proceso.


Esto sucede en todos los campos del derecho. En asuntos civiles, mercantiles y familiares. En temas laborales, donde a pesar de su mala fama, es lo más común. 


Y en materia penal, donde uno pensaría la gente sabe que necesita a un abogado de inmediato, es común que nadie busque a uno, hasta que un familiar ya está detenido.


En mi experiencia personal y la de otros abogados con los que he platicado, la respuesta a este problema es muy simple: la mayoría de la gente, no conoce los aspectos legales que rodean su vida cotidiana; y los medios por muchos años han romantizado los encuentros diarios con la ley. 


El resultado es la experiencia que comentaba, la gente se acerca a los abogados con problemas legales ya avanzados y opciones limitadas.


En este sentido, Ciudadanía Activa esta pensada como una guía legal básica, para que todo ciudadano tenga los conocimientos necesarios sobre: cuales son sus derechos legales, como ejercerlos, y como responder a los encuentros fortuitos con la ley.


También es una guía para usar al sistema legal para el ejercicio de sus derechos humanos y cívicos de forma eficaz y efectiva.



Amazon: https://t.co/e5JbGqVbB1 


Apple Books: https://t.co/uV13lkrls6 


martes, 8 de septiembre de 2020

Transparencia Sobre: El Tren Maya

 

El llamado Tren Maya es un proyecto que ha impulsado la actual administración, y que ha generado mucha oposición de parte de Grupos Ambientalistas.


El proyecto, que inició con una Licitación del Proyecto General, consiste, en modernizar las líneas férreas que existen en la península de Yucatan y Chiapas. Las instalaciones e infraestructura existente al inicio del proyecto, principalmente de Ferrocarriles Nacionales, se identificó en el Plano Llave de la Licitación.

El Contrato para la Ingeniería Básica del Tren Maya, se asignó por $346,000,000.00 M.N., 

Para el proyecto, hubo algunos Grupos de Trabajo que habrían considerado los intereses de las localidades afectadas. Pero como lo Litigios existentes han notado, no siempre fue así. Para el proyecto hubo opiniones de CONACYT y de la CNDH.

Finalmente, esta la documentación oficial del Tren Maya, el proyecto aun esta en pañales, donde las famosas "Licitaciones de los 5 "Tramos" del Tren Maya, son principalmente para la elaboración de los Proyectos Técnicos.

Acceso a los Contratos y Licitaciones del Tren Maya

Es de hacer notar que no hay fecha en los Contratos que permita pensar que el Tren Maya estará listo en el año 2022 como se prometió inicialmente.

miércoles, 12 de agosto de 2020

Transparencia Sobre: COVID-19 en México

 

La idea era elaborar un proceso de análisis estadístico de el avance y número (Oficiales) sobre el COVID-19, pero en la revisión encontré este sitio del Dr. Arturo Erdely, que ya hizo el trabajo y que recomiendo ampliamente para ver los números como son y no como se quisieran ver:


Sitio: covid19mx

(Se recomienda)

Casos Positivos

Hospitalizaciones

Defunciones

Pruebas y Casos Estimados

Positividad

Letalidad


También del Dr. Arturo Erdely



OPor otra parte, para poder hacer comparativos con toros países, es muy útil el sitio siguiente: worldometers.

lunes, 3 de agosto de 2020

Transparencia sobre: Aeropuerto de Santa Lucía


La Transparencia es el medio de obligar al Estado, en todo momento a:

  • Reflexionar sus pasos, sabiendo que serán públicos tarde o temprano
  • Informar a la Ciudadanía de forma completa y veraz
  • Evitar (o por lo menos mitigar) la corrupción.

En ese tenor, nos dimos a la tarea de Investigar algunos temas que nos parecieron interesantes, como ejercicio cívico, con la intención de saber más sobre el tema.


Todo Sobre: El Aeropuerto de Santa Lucía.

Sobre Santa Lucía hay muchas dudas y discusiones que serían más útiles, racionales y prácticas si hubiera más información.

En Primer Lugar, el mayor tema que hay se sobre la viabilidad del Aeropuerto en Santa Lucía. 

Sobre ese tema, sabemos que se hizo un Contrato con NAV Blue SAS, por más de $6,164,000.00 USD, por un Estudio de Aero-navegabilidad, que hasta la fecha no se ha publicado (si se publicó una versión preliminar, pero no la Completa). NAV Blue, SAS, es una compañía filial de Airbus de origen francés.

También sabemos que se contrató a ADP Ingenierie, SAS por 798,000 Euros, para la elaboración del Plan Maestro, del cual se tiene el Plan Maestro de Capacidades, pero no se han publicado los otros 5 entregables (algunos seguramente serían reservados).

Finalmente, se hizo un contrato con NAV Blue SAS, por $187,000 USD, para el levantamiento de Obstáculos.


Desde que se llevó a cabo la elección, el tema central ha sido la llamada Compatibilidad Aérea, desde 2014, los organizamos internacionales que hicieron los estudios concluyeron que por las características de la Ciudad de México, un sistema de dos aeropuertos en el Valle de México (esto excluye Toluca), sería inseguro o impráctico. Aunque el gobierno actual lo ha negado, desde el periodo de transición el equipo que estudio este tema concluyó que el aeropuerto era factible, siempre que se hiciera un estudio de Compatibilidad Aérea.


En efecto en 2018, la OACI indicó que la única forma de operación sería alternada, donde cada aeropuerto sólo podría operar cada 30 minutos, reduciendo la capacidad total a un número de vuelos menor al que actualmente opera el AICM.

El Estudio indicado por el Equipo de Transición indicó que sería posible con un sistema de radares de ubicación que no tienen las aeronaves comerciales actuales, lo que fue rechazado por motivos técnicos por la MITRE.

Dicho "Estudio a profundidad" es el que hasta el día de hoy, no ha sido hecho público por SEDENA (que lo contrató a NAV Blue SAS), ni por SCT (que dice no tener dicho estudio).



Sobre los Costos de Santa Lucía, El Presupuesto Autorizado al 2020 es de $95,260,428,539.00 M.N., de los cuales al inicio del año se habrían gastado oficialmente más de $27,000,000,000.00 M.N., y en 2020 se gastarían unos $63,600,000,000.00 M.N.




Aún así, sabemos que para el año 2020, hay contratos por un monto de entre $4,577 millones de Pesos y $11,940 Millones de Pesos. Esto según los Contratos entregados por la Secretaría de la Defensa Nacional.

De estos montos, se va a dedicar, aproximadamente el: 
  • 36% son para instalaciones del Aeropuerto, 
  • 15% para la Base Aérea Militar (se va a mover completa a otra ubicación en el mismo predio) y Base y Escuelas Militares.
  • 49% para instalaciones comunes, como Barda Perimetral, etc. 
Estos montos no incluyen salarios, y otros gastos como personal y equipos militares utilizados para dicha obra.


Finalmente, les dejo el acceso a toda la documentación obtenida y que se complementará conforme se siga obteniendo:



jueves, 30 de abril de 2020

Sanidad Digital


En la era actual, caímos por error en el futuro. El teletrabajo, uso de servicios en línea y el uso de redes sociales por trabajo ya no es una opción, sino una necesidad.

Sin embargo, nuestra nueva dependencia tecnológica está acompañada por nuestras ansiedades sobre la tecnología: es confiable? Es privada? Comparte mi información?

Estas ansiedades no son nuevas, pero se están acentuando conforme vemos cada día más la tecnología como nuestra ventana al mundo.

Pero en realidad, nuestra ansiedades tecnológicas, como las de Salud, tienen una raíz similar: la sanidad digital como la sanidad personal, dependen de riesgos y protecciones.

Empezar por lo básico, NO existe la seguridad total. No hay forma de garantizar que nunca serás hackeado, tu identidad robada o tu información, fotos o documentos publicados sin tu consentimiento. También es imposible no enfermar nunca o no correr riesgos de salud. La única forma de estar seguro de no enfermar o tener accidentes es no vivir.

Entonces nose trata de buscar una seguridad total, sino de tomar las precauciones razonables y tener planes de contingencia adecuados.

En general, es recomendable tomar las siguientes precauciones:


Nada es Privado en línea. Hay que trabajar desde la realización de que nada que se comparta en línea es privado, ni lo que se envía a un chat, por mensajería o sólo a conocidos de confianza es realmente privado. Hay que asumir que todo lo que se transmita en línea puede llegar a ser público y se debe actuar en consecuencia.

Debes reflexionar antes de enviar algo, si estarías dispuesto a asumir el riesgo de que se pierda y sea publicado o usado en tu contra; es un poco como hablar en público todo el tiempo.


Tu Información esta en todo lo que tocas. Desde Cookies, meta datos e historial de seguimiento, una vez que visitas un sitio, compartes una imagen, mandas un mensaje o publicas algo, tu información ya esta integrada a esa información.

Si Subes una foto, la foto habla de tus ingresos, tu equipo y su ubicación, si visitas una página web, el servidor sabe tu IP, tu ubicación (hasta cierto punto), y parte de tu historial. Si matas un Tweet, el servidor sabe qué tipo de aparato estas usando (móvil, PC, Mac, etc.)

Finalmente, la suma de estos datos, permite a un grupo de empresas (y las empresas en línea viven de compartir estos datos), tener una información de tu persona, intereses y circunstancias más completa de lo que estaríamos cómodos de decirle a nuestros amigos.

Hay que asumir que una parte de esta información es imposible de controlar (no hay que entrar en tecnicismos perol Internet debe saber algo de tí para poder comunicarse contigo); por otra parte, controlar los permisos que das a los sitios y aplicaciones (cámara, ubicación, micrófono), y hacer limpieza digital regular, pueden limitar el monto de información que compartes y que puede ser compartida sobre tí.


Siempre dices más de lo que parece (meta datos). Todo el internet se basa en datos, y muchos de ellos, no son los datos que vemos.


  • Una imagen, normalmente incluye en su código información de la fecha y hora de la foto y su guardado, el dispositivo que la tomó, su ubicación y sistema operativo.
  • Un correo electrónico contiene tu dirección, sistema de correo (Outlook, Mail, etc.), servidor de correo, fecha de envío e incluso el software usado para redactarlo.
  • Una archivo (Word, Excel, pdf, etc) normalmente indica el programa y versión que usaste para crearlo o editarlo, el nombre del licenciatario (tú), y fecha de creación, envío y modificación. A veces también el sistema operativo que usaste.
  • Cada página web que visitas suele dejar en tu computadora un archivo llamado Cookie, pero también puede, cuando te conectas a esa página web, revisar las cookies de otras páginas que hayas visitado, lo que le permite tener un historial de que viste, visitaste o estas buscando.

Hay dos opciones en este tema, o estas consciente y dispuesto a compartir esa información con el mundo o Lucas los mecanismos para reducirla. Prohibir a tu teléfono a la cámara y fotos saber tu ubicación es un paso. Alguna información (sistemas operativos, etc.) son inevitables y saber que estas compartiendo esa información es muy útil.

Les mando unas imágenes de los metadatos de un correo (SPAM) que llegó a mí buzón, para efectos demostrativos (Caveat: no soy ingeniero):




Si quieres revisar los metadatos de una imagen, correo y otro tipo de archivos, puedes intentar abrirlo con un lector de texto simple (text edit, note pad, etc.)


Antivirus y VPNs. Es siempre importante tener un antivirus actualizado. Per ofi quieres mayor protección, hay servicios gratuitos y pagados de VPNs, que "falsifican" su dirección web y ubicación. Lo hacen enviando tus datos vía un servidor en otro lugar. También te permiten acceder a servicios que no están disponibles aquí (como HULU en México).


Limpieza y Respaldo regular. La limpieza suele ser tu mejor arma, tanto en salud como en tu huella digital. Trata al menos de limpiar tus huellas una vez al mes:


  • Limpia los archivos de datos de tu navegador.
  • Limpia las cookies de sitios que no reconozcas o no te interese que se recuerden (si son sitios a los que tienes cuentas, carritos de compras o algo similar, se perderán).
  • Cambia las contraseñas de los sitios que visitas, y ante todo, USA CONTRASEÑAS DISTINTAS en cada sitio y cuenta. De este modo, si un sitio es hackeado (y adquieren tu cuenta, correo electrónico y contraseña de ese sitio) al menos no tienen todo para robarte otras cuentas en otros servidores.
Vigila tus finanzas. La mayoría de los hackers en el mundo no son políticos, sino económicos, y lo que buscan es dinero. Para evitar sorpresas programa alertas con tu banco para tus compras o gastos de tus tarjetas, y vigila tu historial crediticio. Algún movimiento extraño puede ser un indicador temprano de que algo esta mal.


En la actualidad es imposible eliminar tu huella digital (aunque hay programas y proyectos que busquen lograrlo), pero puede minimizarla y ser consciente de su existencia y tamaño , buscar cierto grado de limpieza para evitar que haga más daño del indispensable.


Un saludo,

martes, 14 de abril de 2020

Pandemia y Gobierno Digital (2020)

El COVID-19 y los medios de protección que se han tomado a nivel mundial (México incluido), nos han dejado grandes cambios y lecciones. 

Entre los particulares, el aislamiento social obligó a las empresas a reconocer que empleados pueden realmente trabajar desde casa, y cuales no. Obligó (en mi oficina también) a explotar al máximo los medios remotos de trabajo, desde plataformas de conferencias en línea, hasta servicios de almacenamiento en nube.

Como nosotros (mi oficina) somos abogados, no podemos, por motivos de confidencialidad, trabajar usando plataformas en línea como Dropbox, Box, y otros. Pero sí explotamos el servidor que tenemos para permitir el acceso codificado a los archivos (y lo seguimos haciendo). Haber trabajado en el pasado para digitalizar los expedientes y bases de datos, nos ha sido de particular utilidad.

También ha sido de gran utilidad aprovechar los medios que ya se tenían en uso para algunas actividades y extenderlas a otras actividades.

Sin embargo, estas experiencias, que he vivido y escuchado con frecuencia en estos días, no se han visto en el Gobierno, donde hoy, son más necesarias que nunca. Hay áreas donde ya hay mecanismos para permitir el trabajo remoto, y no se han utilizado, o no se han extendido tanto como sería posible.

Me explico:

  • El Poder Judicial Federal, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ya tienen procedimientos y mecanismos para llevar Juicios completos en linea.
El Poder Judicial tienen medios remotos para llevar Juicios penales y de amparo en línea. Sin embargo, no ha buscado extender estos medios a los procedimientos civiles o mercantiles que lleva el Poder Judicial Federal, lo que requeriría pocos recursos adicionales y sólo una explotación mayor de los actuales.

El Sistema de Firmas Electrónicas (Firel) no esta limitada a ciertos procedimientos, sino a todo el Poder Judicial Federal, lo mismo sucede con el sistema de expedientes digitales (SISE) que aplica a todos los tribunales del Poder Judicial. En este sentido, extender los trámites en línea a todos los procedimientos sería un cambio de forma y no de fondo.

Finalmente, no se requeriría de una reforma legal para extender estos mecanismos, que ya están previstos en ley, desde hace años y sólo requieren acuerdos de la Judicatura Federal para su implementación.

Entre el Poder Judicial Federal y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, todo el poder Judicial Federal (salvo las Juntas Laborales y Tribunales Agrarios) ya podrían operar el línea, y levantar, al menos en línea la suspensión de garantías que de facto significa la suspensión de labores de estos tribunales.
  • El Sistema de Administración Tributaria con la e.firma y el Buzón Tributario, ya se usan para diversos trámites; y la plataforma SIGER ya se usa en varias dependencias federales para hacer trámites en línea.
Así es, el SAT, que tiene el Buzón Tributario y la e.firma (Antes FIEL, FEA, etc.) se usan para pagar impuestos... y consecuencias; pero también para diversos trámites ante dependencias federales, incluida la plataforma SIGER que utilizan la Secretaría de Economía, Varios registros públicos estatales y otras secretarías de estado federales.

Otras dependencias, como IFT, CFCE, SFP y otras, han hecho avances en los últimos años para digitalizar sus ventanillas y trámites. El SAT ha permitido a varias de ellas el uso de la e.firma, sin compartir datos sensibles, ni comprometer su seguridad (mediante applets normalmente).

Sería relativamente simple que las dependencias crearan una "Ventanilla Virtual" o una "Oficialía de Partes en Línea" donde en una pagina se pudiera cargar un texto y/o un archivo de PDF, RTF o Word, y firmarlo en la misma página con la e.firma del SAT del promovente. 

De este modo, se podría 
  • Correo electrónico y notificaciones.
Por otra parte, muchas dependencias (y la ley de Procedimiento administrativo) ya permiten la notificación por correo electrónico. Esto tiene el inconveniente de no tener la seguridad de la recepción de la notificación. Pero en este sentido hay tres opciones posibles:

1. Que se notifique mediante Correo electrónico la existencia de un documento y que para descargarlo, se requiera un link contenido en el propio correo. En este caso, el sistema de la dependencia registraría la descarga, generaría un "Sello Digital" y daría seguridad de la recepción del documento.

2. Que se notifique mediante Correo electrónico la existencia de un documento y que para descargarlo, se requiera ingresar la e.firma del notificado. Esto también podría generar un certificado o aviso que drapea constancia en caso de duda.

3. Si ya se esta usando la e.firma para trámites, sería posible (aunque se requeriría una reforma legal o reglamentaria) que él SAT  "preste" el Buzón Tributario para realizar las notificaciones sensibles (emplazamientos, ordenes, sanciones, etc.).

Ello daría certeza y no requiere nuevas tecnologías, ni la extensión significativa de las actuales. Por otra parte, forzaría al Sat a convertirse en un monstruo aun más grande y genera ciertos problemas de privacidad. También hay que considerar que muchos contribuyentes permiten a sus contadores o asesores fiscales el uso de su Buzón Tributario, y en estos casos, podría generar problemas de aplicación en los gobernados.


En todo caso, en tiempos del COVID-19, es necesario considerar que:

- El periodo de contagio del virus es de aproximadamente tres semanas,
- Las medidas de aislamiento en países como China, Italia y España han durando entre 35 y 75 días, es decir entre un mes y dos meses y medio. 
- China tomó medidas que en México seria incluso Inconstitucionales. 
- Italia y España con medidas menos agresivas calculan que tendrán que esperar entre 6 y 8 semanas de aislamiento antes de salir adelante. 
- En México, la Secretaría de Salud, calcula que la fecha de máxima infección sería en Junio (cuando ya tengamos tres meses de suspensiones) y la conclusión de los casos hasta octubre.

Por ello, es esencial ir buscando medios de reactivar en lo más posible, las actividades de gobierno y justicia, sin la necesidad de eliminar o reducir las medidas de distanciamiento que sean necesarias.

En este caso, hay medios simples y que ya están en operación que permitirían mover diversos procesos y trámites de gobierno a vías remotas, y facilitar la reactivación de ciertos temas.

No intenté resolver temas de otros poderes, estados o dependencias, dado que muchos de ellos, como los tribunales locales no tienen medios adecuados aun para este tip ode avances y requerirían tiempo y recursos que no tienen ahora. En todo caso me centré en medios que ya existen y que no requieran grandes inversiones adicionales, para apalancar estos procesos, y que podrían ayudar, sin que se requieran recursos adicionales significativos.

Un saludo,




Aprovechando (en lo posible) la Cuarentena del COVID-19


En el encierro que es la "Sana Distancia" y el COVID-19, decidí aprovechar un poco el tiempo y hacer algunas cosas que he dejado pendientes por años.

En esta lista estaba la publicación de los dos libros que he escrito (siempre por una obligación u otra), y que ahora ya están (auto) publicados.

El Primero es (2006) un Análisis de la Comisión Federal de Telecomunicaciones como órgano Regulador de las Telecomunicaciones en México. Por si les interesa, les mando los accesos:



El Segundo es (2013) un análisis del Litigio Regulatorio en México:



Les prometo actualizar este post si logro más medios de difusión.

Un saludo,

jueves, 13 de diciembre de 2018

La Ley de Remuneraciones y las Instituciones en México

Si uno estudia la historia de México, rápidamente se descubre qué en nuestra historia, siempre se habla de nombres y personas, pero muy pocas veces de las Instituciones. Puede ser accidental del estudio de la historia en general, pero la historia del siglo pasado en México indica que es una cuestión central en México, no somos un país de Instituciones, sino de personas.

En México, hablamos de la historia reciente dividida en sexenios: lo que cada Presidente del país quiso hacer y lo que logró o sucedió en su mandato. Incluso a nivel histórico, los primeros cien años de historia de México es una historia donde cada líder, grupo o facción rehízo el país a sus designios, y de ahí la existencia de mas de 15 textos de nivel constitucional entre 1821 y 1880. 

Después de la Revolución Mexicana, la única institución que fue inmutable a través del tiempo y presidentes era el PRI, la institución que daba sentido a todas las demás, y a cubrir el caudillismo nacional. 

Cuando todas las autoridades y funcionarios, que deberían ser pesos y contrapesos entre sí, son del mismo partido, y dicho partido (y autoridades) están bajo el control del presidente en turno, la dictadura perfecta disfrazó a los caudillos de presidentes, pero manteniendo su poder absoluto, y dejando sólo en papel el mecanismo de controles constitucionales.

Cuando el PRI perdió la presidencia, en el año 2000, algunos nos imaginamos que el PRI desaparecería, pues el poder, su obtención, conservación y distribución, fue siempre su única razón de ser. Sin embargo, el PRI se levantó en su búsqueda de recuperar el poder, y lo consiguió después de 12 años en los que muchos descubrimos que el sistema constitucional que nuestra carta magna propone no era tan funcional o práctico como imaginábamos. La existencia y el manto del PRI cubrió y encubrió lo disfuncional de muchos mecanismos del sistema constitucional. 

Los 12 años de presidencia del PAN corrigieron muchas incongruencias del sistema constitucional, a este periodo le debemos el Sistema electoral (INE, TEPJF, OPRs, etc.), de transparencia (INAI), reguladores semi-independientes (CRE, Cofetel, Cofece, Condusef, etc.) y otros más. También se obtuvo un paulatino desvanecimiento del sistema federal. El sexenio pasado, con todos sus defectos (y son muchos), se fortaleció a la mayoría de las instituciones.

Pero el pasado mes de Julio, por primera vez desde 1997, un solo partido político tomó el control (democráticamente) de las dos cámaras legislativas y la presidencia, Morena tomó el control de todo el sistema político, de 17 congresos estatales y cerca de 10 gubernaturas. Por primera vez desde hace más de 20 años, tenemos un partido que controla la mayoría de las instituciones políticas del país, desde que el PRI las perdió desde 1997.

Y la pregunta que algunos nos hacemos (o al menos yo), es si los últimos 20 años, México dejó de ser un país de caudillos y líderes, y pasó a ser un país de instituciones. 

Las primeras decisiones del nuevo ejecutivo parecen algo ambiguas en este sentido; la Ley de Remuneraciones parece un golpe contra las instituciones, su independencia, el profesionalismo del servicio civil y los derechos humanos y laborales del servicio público; la cancelación del NAICM fue ciertamente un ataque a los mercados y sector empresarial. Pero en ambos casos las instituciones, parecen estar resistiendo la embestida: los inversionistas del NAICM se oponen a los caprichos (que hasta ahora eso han sido) de la nueva administración; y el servicio civil, varias instituciones y el Poder Judicial, se resisten al golpe de la reducción de Remuneraciones al servicio civil. 

La Ley de Remuneraciones, desde mi perspectiva y en su premisa pública de buscar reducir el costo de la administración, es un golpe a las instituciones, porque desconoce el valor del servicio civil y daña el avance de este servicio civil a la institucionalización.

La Ley de Remuneraciones trata a todo servidor público como un ladrón o arribista, y le niega el respeto que se merecen. Llamar Fifí o ladrón a todo Servidor Público, protege a los que sí son ladrones, o abusivos dentro de un manto que acusa a todos y castiga a todos, por el daño de algunos. En otros países, y en México, el Servicio Civil es una institución de personas honestas y capaces, que mantiene la continuidad del Estado, a través de los cambios y mareas políticas y democráticas. 

Un servicio Civil fuerte es lo que permite en el Reino Unido que el Primer Ministro cambie de partido en menos de una semana, sin un caos o parálisis. En Estados Unidos es el principal freno a los caprichos de Trump, y en México debe ser el motor del cambio y la evolución, pero freno de caprichos y arbitrariedades, tanto de este gobierno, como de los próximos.

Pero para ello, debemos respetar el Servicio Civil como institución, a la vez que perseguimos y filtramos a los malos servidores públicos que existen. La Ley de Remuneraciones, al negar el respeto del Servicio Civil, da a los Servidores Públicos el mensaje de que no son valorados, y que su labor no es entendida o valorada.

Cuando un profesionista debe o deba decidir entre el Servicio Civil y la Iniciativa Privada, la Ley de Remuneraciones y el recorte de salarios le indicará que, si tiene ganas de crecer, o intenciones de ser valorado, debe evitar el Servicio Civil a toda costa; pero si lo que busca es comodidad en la mediocridad, o el poder, ya sea por favores, oportunidades de corrupción o para su beneficio personal, entonces el Servicio Civil lo va a proteger y permitir ambas.

Hay muchos funcionarios corruptos, abusivos, mediocres o incapaces en la Administración Pública, pero la única forma de sacarlos del ahí, es mediante el respeto y exigencia del Servicio Civil. Si hoy recortamos los salarios del Servicio Civil, sólo se logrará expulsar a las personas capaces, capacitadas y valiosas de la administración, y se conservará a los elementos mediocres, corruptos o abusivos del sistema, y nada puede dañar más a las instituciones, que privarlos de personal capaz, y saturarlos de los peores elementos que se tiene.

Se que el mandato popular es fuerte y estoy convencido que el nuevo gobierno puede hacer grandes cosas, pero temo honestamente que el caudillismo nacional resurja de sus cenizas, y que las instituciones se rompan, o “doblen” ante el nuevo partido hegemónico.

Yo por mi parte, aunque tengo fe en la democracia y sus virtudes, soy un firme creyente de las instituciones (que son siempre perfectibles), y creo que, si Morena piensa llevar el país a un futuro mejor, debe hacerlo dentro y con sus instituciones, las que le gustan, y especialmente las que no les gustan. Y como ciudadano trataré de defender y apoyar las instituciones, pero también de apoyar, cuando así proceda apoyar al nuevo gobierno (por el que no voté, pero reconozco ganador y apoyaré), siempre dentro y con las instituciones.

viernes, 8 de diciembre de 2017

Combate a la Corrupción


Nota. El presente artículo se publicó en la Revista "Abogado Corporativo", Noviembre-Diciembre de 2016. La Propuesta de Iniciativa que se propone en el presente artículo se puede leer aquí.


Nuestro sistema legal prohíbe la corrupción, sin embargo, es evidente que algunas prohibiciones absolutas no logran suprimir las prácticas prohibidas. Esto obedece a que en gran parte, a pesar de la prohibición legal, los incentivos siguen presionando a favor de la conducta prohibida.

Para ello, para este tema, el análisis económico del derecho, es la herramienta más adecuada para discutir el fenómeno de la corrupción.

1. La corrupción como fenómeno sistemático

La corrupción se puede conceptualizar como un mal uso del poder público para conseguir una ventaja ilegal.

En este sentido, la corrupción es antes que otra cosa, un fenómeno de sistema, en virtud de que depende de la interacción coordinada de varias partes y de los incentivos que generan un resultado predecible.

No puede existir la corrupción, sin la voluntad de al menos dos partes: el Corrupto y el Corruptor. El Corrupto siempre es una autoridad, con una facultad que puede ejercer o no (aun si legalmente esta obligado a ejercerla o no). El corruptor sólo puede ser una persona, que no es autoridad, con una necesidad o interés, que la autoridad puede satisfacer.

Ambas partes deben aceptar el acto(s) de corrupción, para lo cual, deben acordar un precio por ese acto. Estos dos elementos de la corrupción son, un ejercicio ilícito del poder público y un beneficio ilegal para la autoridad.

El beneficio del acto de corrupción (acto u omisión de la autoridad) debe ser para el corruptor superior al costo (precio) y para el corrupto menor a las consecuencias del acto de corrupción o al riesgo de sufrir consecuencias.

Lo que denominamos como el “costo” del acto de corrupción, es el castigo al acto corrupto, ponderado por el riesgo de captura y sanción. Por lo que es importante aclarar que el “costo” de la corrupción, es un costo de transacción, y este costo no beneficia al corrupto, ni el corruptor lo paga. Siendo que este “costo”, le afecta al corrupto (que podría ser castigado), sin que beneficie al corruptor.

Este costo de transacción, de un acto de corrupción, afecta el precio de la corrupción en perjuicio de ambas. Un funcionario corrupto, ante un “costo” elevado (por sanciones altas, o fuerte probabilidad de detección y sanción), exigirá un pago mayor a este costo. Si este costo es muy elevado, el pago por la corrupción será incosteable, y no podrá haber un acuerdo entre las partes.

No importa si existe una sanción elevada para los actos de corrupción, si la probabilidad de sancionar al corrupto es nula o casi nula.

1.1. Elementos necesarios para la corrupción

Para que la corrupción exista, el costo de la misma, debe ser lo bastante bajo para que tanto corrupto como corruptor se beneficien de su existencia.

Podríamos definir la impunidad como la ausencia de castigo ante un ilícito. Y cuando la impunidad existe, de forma real o percibida, reduce el costo de la corrupción, e incentiva una mayor corrupción.

Es bien conocido que la Impunidad es un problema en la investigación y persecución de la corrupción, pero poca conciencia se hace de que la impunidad es resultado de otro aspecto de la corrupción: la asociación delictuosa.

En efecto, en cada acto de corrupción hay una asociación delictiva, puesto que, como ya se dijo, en todo acto de corrupción hay al menos dos partes. Así mismo, en todo acto de corrupción, ambas partes son delincuentes, y ambas partes pueden ser sancionadas.

Esto genera una asociación necesaria en todo acto de corrupción, que obliga a todos los involucrados a encubrir al grupo y al acto de corrupción, puesto que la detección de un participante o acto, tiene consecuencias funestas para todos los involucrados.

Paradójicamente, la asociación que une a los participantes y que es el mayor origen de la impunidad, normalmente se logra mediante una mayor corrupción. Porque la corrupción puede ser el mejor medio para encubrir un acto previo de corrupción.

Este fenómeno hace de la corrupción, impunidad y asociación un ciclo de incentivos que se refuerzan entre sí. Para eliminar este ciclo y reducir la corrupción y su influencia en todo el Estado, se requiere atacar los tres aspectos del ciclo.

2. Impunidad, multiplicar las aristas de la acción punible.

La impunidad por sí misma deriva en que muchas veces, las autoridades responsables de sancionar la corrupción no lo hacen, ya sea por desconocimiento del acto, incapacidad, negligencia, o dolo; entre otros. Este fenómeno es más dañino cuando la sanción de la corrupción, depende, en cada caso de una única autoridad sancionadora.

Cuando existe un monopolio de la acción punitiva del Estado, la incapacidad o negligencia de esa única autoridad basta para que haya impunidad. Cuando la acción punitiva la tienen varias personas, sólo habrá impunidad ante la incapacidad o negligencia de todas.

Para limitar este fenómeno, la propuesta es romper el monopolio de la acción punitiva, hoy concentrada, en materia administrativa en la Secretaría de la Función Pública (SFP) y los Órganos Internos de Control, (OIC) y en materia penal en la Procuraduría General de la Republica (PGR).

Esta concentración, bajo los nuevos esquemas de sanción administrativa y del nuevo Sistema Penal Acusatorio, no tiene ya razón de ser, ni legal, ni funcional.

2.1. Acción Penal contra funcionarios a CNDH y ASF.

Por ello, se propone que se permita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), así como a sus homólogos locales, la posibilidad de iniciar procedimientos de sanción administrativa, ante el Tribunal Federal Administrativo, y penal, ante los jueces federales.

Dicha facultad permitiría a la CNDH y ASF perseguir las conductas sancionables cometidas por funcionarios, que por cualquier motivo no sean perseguidas por las autoridades primarias. Ello impediría que se propague la impunidad, por corrupción o por desconocimiento.

Un aspecto relevante, es el papel que tiene la Comisión Nacional de Derechos Humanos ("CNDH") y sus homólogos locales, como Organismos Protectores de los Derechos Humanos en términos de la Constitución. A pesar de su labor, hay una discrepancia histórica entre su labor y sus facultades, que en general se limitan a emitir "recomendaciones" no vinculantes. Al respecto, es necesario recordar que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su reporte "Diagnóstico Sobre la Situación de los Derechos Humanos en México" de 2003, ya había advertido y recomendado corregir esta discrepancia entre fines y medios (Rec. 1.3.8).

En el caso de la CNDH, se propone, además, facultarla para perseguir todo tipo de delitos y faltas administrativas (siempre ante el tribunal o juez competente) cometidos por funcionarios con motivo del ejercicio de sus facultades. Esto incluiría los delitos de Abuso de Autoridad, Uso Indebido de Función Pública o de Facultades, Genocidio y Desaparición Forzada, Concusión, Intimidación, Tráfico de Influencias, Cohecho, Peculado y Enriquecimiento Ilícito, entre otros; dichas acciones, contra funcionarios públicos y particulares que los cometan. La misma facultad se podría incluir para la Auditoría Superior de la Federación. Esto es acorde con las recomendaciones del Reporte (5, 7, 11, 2.1.1.5, 2.1.1.11, 2.1.1.14).

Esta facultad, se podría incluir en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Artículo 428, como apartado nuevo; mediante una iniciativa, para adicionar al CNPP, un apartado nuevo, que podría ser con la siguiente redacción:

"Artículo 428.
A. [...]
[...]
[...]

B. Los Organismos de Protección de los Derechos Humanos, la Auditoría Superior de la Federación y sus homólogos en las Entidades Federativas, en sus ámbitos de competencia y bajo su estricta responsabilidad, podrán ejercer la acción penal en contra de Funcionarios, Servidores Públicos y particulares por los delitos de Abuso de Autoridad, Uso Indebido de Función Pública o de Facultades, Genocidio y Desaparición Forzada, Concusión, Intimidación, Tráfico de Influencias, Cohecho, Peculado y Enriquecimiento Ilícito."

Esta adición tendría la ventaja de facultar a los órganos estatales de fiscalización y de derechos humanos en el mismo sentido. Al romper el monopolio de la acción penal del Ministerio Público, pero bajo el nuevo Sistema Penal Acusatorio, donde hay una supervisión por el Juez de Control.

2.2. Facultar a la Auditoría Superior de la Federación, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Instituto Nacional de Acceso a la Información, para imponer Sanciones Administrativas a cualquier funcionario o servidor público, bajo el nuevo sistema, ante el Tribunal Federal Administrativo.

El nuevo sistema de justicia administrativa, que fue publicado el pasado mes de Julio, ordena que las sanciones administrativas a servidores públicos, por faltas graves, sean impuestas mediante juicio ante el Tribunal Federal Administrativo ("TFA").

Esto permite que, sin menoscabo de los derechos de los servidores públicos, la CNDH y la ASF, puedan ejercer mediante este sistema, las acciones para sancionar a los funcionarios públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En este sentido, se propone facultar, en términos de dicha reforma, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la Auditoría Superior de la Federación y al Instituto Nacional de Acceso a la Información, para ejercer la investigación, seguimiento y sanción de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Dado que la LGRA ya prevé que la ASF lleve a cabo la imposición de sanciones, soló sería necesario facultar a la CNDH para ejercer dichas acciones.

Dicha propuesta podría implementarse, mediante una iniciativa que reformaría a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con una redacción similar a la siguiente:

"Artículo 11. La Auditoría Superior, y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas y los Organismos Protectores de los Derechos Humanos serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.

En caso de que la Auditoría Superior, y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas y los Organismos de protección de los Derechos Humanos detecten posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los Órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.

En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente, o ejercerán la acción penal en términos de la legislación penal."

2.3. Programa de Inmunidad a Ciudadanos que denuncien.

El segundo tema relevante, es romper la asociación en la corrupción. En un acto de corrupción, todos los involucrados forman parte del delito, y la ausencia de testigos externos es común. Este es un caso similar a las Prácticas Monopólicas Absolutas ("PMAs"), donde competidores "arreglan" territorio, precios, posturas o producción; en el sentido de que es muy difícil encontrar documentos, testigos o elementos de prueba concretos para demostrar los acuerdos o carteles.

En materia de competencia, desde hace años, en México y en muchos países se ha recurrido a programas de inmunidad, en los que se permite a cualquier involucrado evadir las penas, si declaran y colaboran en la denuncia, investigación y sanción de las PMAs.

El elemento más relevante es que sólo el primer denunciante se beneficie plenamente de la inmunidad. Este factor cambia la ecuación de la asociación, porque genera una especie de dilema del prisionero, donde todos tienen el incentivo de delatar, y de ser el primero en delatar al grupo.

Dicho programa, debería proveer:

A) Inmunidad a los ciudadanos que, sin ser requeridos o investigados, denuncien espontáneamente actos de corrupción de los que tengan conocimiento, obligándose a proporcionar toda la información o documentos que tengan, y a testificar en los procedimientos administrativos, penales o civiles para perseguir, sancionar y reparar los actos de corrupción y sus consecuencias.

Dicha inmunidad incluye la no sanción de los actos de corrupción denunciados, y los actos o hechos que los motivaron (es decir la multa, infracción o caso por el que se pagó o pretendía pagar. Esta inmunidad para los actos o hechos motivo de la corrupción, estaría limitada a no dejar sin castigo delitos (distintos de la corrupción misma), ni causar detrimentos al erario público.

B) Inmunidad parcial a los ciudadanos que en el marco de una denuncia, investigación o procedimiento, declaren sobre los actos de corrupción investigados, proporcionando información, documentos o elementos de prueba con los que disponga, y testificar en los procedimientos penales, civiles y administrativos necesarios.

Esta inmunidad incluye la no sanción penal de los actos de corrupción investigados, pero permitiría la imposición de las sanciones administrativas correspondientes. Por otra parte, no incluiría inmunidad por los actos motivantes de la corrupción.

Estas dos opciones generarían los incentivos correctos para reducir la corrupción: fomentaría el incentivo para que el ciudadano denuncie cualquier acto de corrupción, y salir ileso del delito, y en caso de no hacerlo de forma espontánea, pero haber una investigación, incentivaría al ciudadano a colaborar con la misma.

Por otra parte, para el funcionario, generaría desconfianza frente al ciudadano, pues nada impediría al ciudadano acceder a pagar un soborno cuando sea necesario o conveniente, para después denunciar el acto de corrupción. desaparece la unidad de objetivos entre funcionario corrupto y el ciudadano corruptor, destruyendo la confianza entre ellos y dificultando que pueda existir un acto de corrupción o posteriormente la impunidad.

Cabe mencionar, que desde mi análisis, es más relevante, sancionar al funcionario corrupto que al Ciudadano corruptor. Esto en virtud de que si bien ambos cometen faltas, el funcionario siempre tiene el poder de impedir la corrupción, y el ciudadano frecuentemente está obligado o presionado a caer en ella. Habrá casos en que la vida, libertad, o patrimonio del ciudadano dependan de un funcionario corrupto (para una liberación, licencia de negocio, entre otros); por otra parte, es poco común que el funcionario dependa del ciudadano.

Por otra parte, el ciudadano puede ser un corruptor por oportunidad o necesidad, pero el funcionario corrupto casi siempre es corrupto de forma constante o sistemática.

Si se genera el incentivo correcto, el funcionario no accederá a la corrupción, por el temor fundado de ser denunciado por su propio socio, que es el ciudadano corruptor. Y si esto falla, y la corrupción aún se da, el ciudadano tiene la opción de "arrepentirse", "liberarse", “vengarse” o "castigar" al funcionario corrupto, sin temor de caer en la misma investigación.
Finalmente, la intención es que el esquema de asociación que hoy hace casi imposible sancionar la corrupción, de lugar a una paradoja donde el funcionario no confíe en el ciudadano para un soborno, y el ciudadano tenga todo motivo para delatar al funcionario corrupto. Sin la confianza entre el ciudadano corruptor y en funcionario corrupto, el costo de la corrupción se hace inaceptable, pues el soborno que un funcionario desconfiado podría aceptar, dado el riesgo de captura, sería muy elevado para el ciudadano.

Finalmente, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ya prevé un mecanismo de inmunidad para el denunciante, pero no distingue entre servidores públicos o particulares, y no otorga una inmunidad total, que, conforme a lo explicado previamente sería un incentivo débil, pues aún presupone que el particular sea castigado por el acto que denuncia, lo que va contra el instinto de preservación de cualquier ser humano.

Esta propuesta requeriría al menos dos reformas o adiciones al Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dichas propuestas de iniciativas de adición, podrían tener la siguiente redacción:

Código Nacional de Procedimientos Penales:

"Artículo 256. [...]
También procederá aplicar el Criterio de Oportunidad, en los casos en que se reúnan las siguientes condiciones:

A) Que se trate de delitos de Cohecho, Tráfico de Influencias o Peculado, cometidos por servidores públicos, con la concurrencia o no de particulares,

B) Que el denunciante no sea servidor público, y proporcione a la autoridad investigadora, y en su caso a las autoridades administrativas, toda la información o elementos de prueba con que cuente,

C) El denunciante se obligue a testificar y colaborar con la investigación y el proceso hasta su terminación, con la posibilidad de solicitar la protección como testigo, y,

D) No exista previamente una Denuncia o querella por los mismos hechos, o en su defecto, aporte elementos novedosos a la investigación a juicio de la autoridad investigadora.

El criterio de oportunidad se aplicará a todos los hechos denunciados, y no cubrirá hechos no denunciados, y solo aplicará al Denunciante."

Ley General de Responsabilidades Administrativas:

"Artículo 89. La aplicación del beneficio a que hace referencia el artículo anterior, tendrá por efecto una reducción de entre el cincuenta y el setenta por ciento del monto de las sanciones que se impongan al responsable, si se trata de un servidor público, y de hasta el total, tratándose de particulares, o de la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por Faltas de particulares. Para su procedencia será necesario que adicionalmente se cumplan los siguientes requisitos:"

2.4. El Abuso de Poder.

Un tema que es históricamente relevante, es el abuso de poder, ejercido "legalmente" por las autoridades. Me refiero a procedimientos o juicios notoriamente infundados, o investigaciones visiblemente fabricadas o "de pesca".

Los primeros, se refieren a procedimientos, administrativos, fiscales, civiles o penales, iniciados por la autoridad, con pleno conocimiento de no tener los elementos suficientes para lograr las pretensiones planteadas. Acciones que la autoridad sabe que están perdidas, pero que se persiguen con la finalidad o efecto de causar molestia, afectación de imagen o retribución contra el particular.

Los segundos son investigaciones que las autoridades inician o prosiguen, a pesar de tener el pleno conocimiento de que los hechos investigados no son antijurídicos, o no sucedieron; o cuando hay elementos serios que permiten saber que las pruebas o elementos base de la investigación son falsos.

Este tipo de litigio innecesario, es una herramienta usada por autoridades y funcionarios para amenazar, presionar o retribuir contra el particular. Es escuchado con frecuencia, pero es difícil de apreciar con claridad en la realidad. Y sin embargo, es evidente para los que lo hemos visto, los efectos que puede tener el litigio excesivo o inútil en una empresa o persona, que después de años de litigio encontrará una absolución pírrica, con una imagen pública destruida y finanzas en un estado aún peor.

En primer lugar, es necesario que para evitar este tipo de prácticas, no se tomen medidas que pudieran afectar acciones, juicios o procedimientos legítimos, o que se convierta en una autocensura que paralice a las autoridades.

Para ello, se debe de buscar un acercamiento distinto, donde se busque una eficiencia mayor a la eficacia. Es decir, que como en materia penal, sea mejor no sancionar en un caso dudoso, y sólo sancionar cuando hay certeza de la falta.

Por esto, la intención es que este tipo de abusos sea juzgado por una autoridad jurisdiccional; que la intención sea ante todo, la reparación del daño al ciudadano (más que la sanción); y que sea el propio afectado quien deba probar lo innecesario o infundado de las acciones de la autoridad.

Por ello, se propone que se adicione la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para incluir un texto similar al siguiente:

"Artículo 20. [...]

No obstante, sí procederá la indemnización al particular, si se demuestra la existencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Que la autoridad en un proceso de investigación, verificación, inspección, revisión, de supervisión o cualquier otro análogo, prosiguió la misma, a pesar de tener elementos suficientes para advertir claramente que los hechos que pretende investigar o sancionar, no existieron, o que de existir no constituyen una infracción o falta punible.

II. Que inició o prosiguió una acción jurisdiccional o cuasi-jurisdiccional, a pesar de tener elementos o información suficiente para determinar que los hechos en que basa su acción o pretensiones no existieron, o que de existir no constituyen una infracción o falta punible legalmente.

III. Que inició o prosiguió una acción jurisdiccional o cuasi-jurisdiccional, a pesar de que, de haber seguido un procedimiento administrativo, de investigación o preparatorio ordenado, legal y lógico, hubiera necesariamente obtenido elementos o información suficiente para determinar que los hechos en que basa su acción o pretensiones no existieron, o que de existir no constituyen una infracción o falta punible legalmente.

La acción que prevé este artículo, únicamente procederá cuando se haya declarado la inocencia o absolución del particular al final de la investigación, verificación o procedimiento; o se haya declarado la improcedencia, desechamiento, nulidad o anulabilidad de la sanción, resolución o acción iniciada por la autoridad.

El particular, en su demanda, deberá acreditar los elementos necesarios para acreditar cualquiera de las circunstancias referidas en las fracciones del presente artículo."

3. Comisión Nacional Anti Corrupción?

Finalmente, existe desde hace tiempo, la idea de crear una Fiscalía Nacional Anti Corrupción. Esta idea, poco novedosa, está hecha para permitir el combate a la corrupción a todos los niveles del Estado.

Una Comisión Nacional Anticorrupción, con carácter de fiscalía autónoma constitucional, con facultades para investigar cualquier acto de corrupción o desvío de recursos en cualquier nivel del Estado (Federal, Estatal o Municipal, Ejecutivo, Legislativo y Judicial e incluso Organismos Autónomos Constitucionales), frente a autoridades y ciudadanos.

Dicha fiscalía funcionaría, por supuesto, bajo el nuevo sistema penal acusatorio y del sistema de sanciones administrativas a través de los tribunales contenciosos administrativos.

Es deseable, que dicha Fiscalía Autónoma Constitucional, se encuentre dirigida por tres fiscales, designados de forma conjunta por el Senado y el Ejecutivo Federal. Los términos serían inamovibles y transexenales (posiblemente nueve años).

Lo más eficiente, sería utilizar el mismo procedimiento que ya existe en la Constitución para la designación de los Comisionados del IFT y CFCE.

En este sentido se requeriría una Reforma Constitucional, lo que necesariamente implica un serio y gran esfuerzo político. Por lo que propongo una iniciativa de reforma constitucional, que adicionaría el artículo 109 constitucional, con la siguiente redacción:

"Articulo 109. [...]
II. [...]
[...]

III. La Comisión Nacional Contra la Corrupción es un organismo autónomo, con facultades para investigar, perseguir y ejercer acciones administrativas y penales en contra de los servidores públicos del orden federal, estatal, municipal, de organismos autónomos o particulares, que hubieran cometido, participado o encubierto, actos de corrupción, cohecho, tráfico de influencia, peculado o enriquecimiento ilícito.

La Comisión tendrá autonomía técnica, financiera, de gestión y tomará sus decisiones por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad en caso de empate.

La Comisión contará con tres Comisionados, incluido su Presidente, quienes serán nombrados por periodos escalonados de 9 años cada uno, serán inamovibles, y serán nombrados en conforme al procedimiento y mediante el Comité de Evaluación previstos en el Articulo 28, párrafo Vigésimo Primero y subsecuentes de la presente Constitución, y los aspirantes deberán cubrir los requisitos de las fracciones I a IV y VI a VII del párrafo Vigésimo Segundo del mismo artículo. Los Comisionados, sólo podrán ser removidos en términos del artículo 110 de la presente Constitución."

Esta propuesta es únicamente una valoración fundada con la finalidad de darle forma a la política pública propuesta, con la intención de ofrecer un mecanismo adecuado, con una modificación mínima al orden jurídico y permitir una discusión o acción sobre una propuesta concreta y no sobre una idea abstracta.

4. Conclusión

Este breve ensayo, tiene la intención de proponer un camino claro y concreto para dar cauce a la demanda social y pública de combate a la corrupción. En la sociedad mexicana hay una demanda exasperada y desesperada de combatir la corrupción y la impunidad.

Si bien es cierto, los nuevos sistemas de justicia penal y de responsabilidades administrativas, ya se implementaron y tardarán varios años en consolidarse, ello no impide tomar otras medidas, que sin ser un retroceso, abran nuevas oportunidades de combate a la corrupción.

Como juristas, la tendencia natural para eliminar o reducir una conducta, es la prohibición y sanción de la misma. Sin embargo, desde una óptica económica y de eficacia de la norma, algunas opciones colaterales, como la inmunidad, la pluralidad de autoridades investigadoras y la responsabilidad patrimonial en caso de abuso o desvío de poder, pueden generar los incentivos para reducir los casos de corrupción o la impunidad ante dichos casos.

Si esta propuesta logra abrir una conversación sobre este tema, centrada en propuestas concretas, progresivas y constructivas, cualquier medida o avance en este tema será en beneficio de la sociedad.

En los casos de las demandas sociales que apremian a nuestra sociedad, como sucede hoy en el país, es común que los actores políticos propongan medidas desarticuladas, ineficaces o incluso contraproducentes. Como profesionistas, tenemos la responsabilidad de proponer medidas eficaces y útiles para dar cauce a las demandas de una forma productiva y práctica.